ABORTO Y LIBERTAD. Por Sebastián Urbina

El martes 29 de Septiembre, ví un programa en TeleMadrid. Un programa
de debate, dirigido por Sáenz de Buruaga, en el que se tratan diversos
temas de actualidad.

Uno de ellos fue el del aborto y la llamada ley de plazos del gobierno
socialista. En resumen, la nueva ley (Ley de Interrupción Voluntaria
del Embarazo y Salud Sexual) contempla el aborto libre hasta la
semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la
mujer o graves anomalías en el feto. Además, sitúa en 16 años la
mayoría de edad para decidir si interrumpe, o no, voluntariamente su
embarazo.

Algunos se manifestaron a favor y otros en contra. Me interesa
destacar la intervención de un catedrático de Universidad, Elorza.
Dijo que la izquierda está a favor de la libertad de decisión de la
mujer. Parecía implicar que los otros, los que criticaban la ley de
plazos, no eran partidarios de respetar la libertad de decisión de la
mujer embarazada. Aunque no me gusta la simplona distinción
derecha/izquierda, lo aceptaré para no extenderme más de lo necesario.
El planteamiento del sr. Elorza me parece erróneo. ¿Por qué?

Decir que la izquierda está a favor de la libertad de decidir de la
mujer es dejar las cosas en el aire. Porque la libertad es siempre
libertad limitada, dado que no puede ser un valor absoluto. Está
limitada por la libertad de los demás y por los legítimos intereses
ajenos. Pues bien ¿qué límites tiene la libertad de decisión de la
mujer embarazada? Los derechos del nasciturus. El que va a nacer. El
concebido no nacido.

El código civil, en sus artículos 29 y 30, dice que a efectos civiles,
sólo se reputará nacido el feto que tuviese figura humana y viviere 24
horas enteramente desprendido del seno materno. Por tanto, dado que el
nacimiento determina la personalidad, y la personalidad se extingue
por la muerte, la libertad de la embarazada está limitada por el
derecho del nasciturus a nacer, a convertirse en persona. Aparte de
otros aspectos económicos que puedan afectar al concebido no nacido,
como recibir una herencia.

El artículo 15 de la Constitución española establece: ‘Todos tienen
derecho a la vida....’ Tomando como referencia la sentencia del
Tribunal Constitucional, 53/85, de 11 de Abril, debemos entender que
la Constitución española protege, también, el proceso que conduce a
una vida independiente. Porque el Tribunal estableció que la gestación
genera un ‘tertium’, existencialmente distinto de la madre, aunque
esté alojado en ésta.

Ahora bien, a pesar de que el proceso vital del nasciturus es un bien
jurídico digno de protección por el derecho y el Estado, tampoco es un
valor absoluto. Como no lo es la libertad de decidir de la embarazada.
Y con esto volvemos al principio.

Precisamente porque no es un valor absoluto, se reconocen diversas y
conocidas causas de despenalización del aborto. Sin embargo, el
gobierno socialista quiere convertir el aborto en un derecho de la
mujer embarazada. O sea, un cambio radical. Porque truncar una vida
humana era una acción delictiva, aunque se admitían los conocidos tres
supuestos, en que no era delito. Ahora, con el cambio socialista,
truncar una vida humana es un derecho de la embarazada.

En conclusión, de la misma manera que el proceso vital del nasciturus
no es un valor absoluto (y, por ello, se admiten las excepciones
mencionadas a la ilegalidad del aborto: Que sea necesario para evitar
un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la
embarazada; que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo
de delito de violación; que se presuma que el feto habrá de nacer con
graves taras físicas o psíquicas) tampoco debería serlo la libertad de
la madre.

Al convertir el aborto en un derecho, el gobierno hace que durante las
primeras catorce semanas, la libertad de la embarazada sea un valor
absoluto. Como si el feto (el nasciturus) fuese una especie de grano
molesto que puede eliminarse por cualquier motivo.

La pluralidad de valores típica de las sociedades democráticas exige
que los valores no sean absolutos. Precisamente porque deben
‘convivir’ con otros valores, también respetables y dignos de
protección. Si dejamos que el concebido no nacido, siga su proceso
vital sin interferencias, se convertirá en un ser humano. ¿Cómo puede
ser un derecho destruir lo que, naturalmente, se convertirá en un ser
humano?

Parece que hay consenso entre los embriólogos de que la vida empieza
con el zigoto, resultado de la combinación de un óvulo y un
espermatozoide. Lo que justificaría que la expresión ‘Todos tienen
derecho a la vida...’, del artículo 15 de nuestra Constitución,
incluyera, también, al concebido no nacido.

Si esto es así, tiene más sentido despenalizar el aborto en
determinados supuestos (como hace la ley actual, aunque eliminando los
abusos de las clínicas abortistas) dado que puede haber un conflicto
entre la libertad de la embarazada y los derechos del nasciturus. Pero
no parece justificado convertir el aborto en un derecho absoluto de la
embarazada, que implica la negación los derechos del concebido no
nacido (nasciturus).

Encima, somos uno de los países europeos con más baja tasa de
natalidad. Y encima, la mitad de la población, más o menos, rechaza la
nueva ley que propone el gobierno.

Sebastián Urbina.